• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5275/2021
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusulas de gastos. La Audiencia Provincial declaró prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas en aplicación de la cláusula de gastos declarada nula. Consideró que el plazo de prescripción debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago. Allanamiento en casación de la parte recurrida (demandada en la instancia). La sala estima el recurso. Recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la doctrina sobre la prescripción de la acción de restitución (STS de pleno 857/2024) conforme a la cual, salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 811/2021
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala reitera que la doctrina jurisprudencial excluye de la protección de la Ley 57/1968 las compras de viviendas en construcción por sociedades mercantiles y que la adquisición por la misma persona de dos o más viviendas de una misma promoción es uno de los factores o indicios que la jurisprudencia viene tomando en consideración para descartar la finalidad residencial, lo que además debe ponerse en relación en este caso con lo argumentado por la sentencia 408/2025, sobre este mismo residencial, referente a la relevancia que cabe dar a que la parte adquirente omita en su demanda cualquier referencia al destino de las viviendas, como ha sido el caso, y a la circunstancia de que, ante la oposición de la parte demandada a la aplicación de la Ley 57/1968, fundada en la concurrencia de algunos de esos indicios, los demandantes afectados siguieran guardando silencio o se limitaran a defender la finalidad residencial con argumentos nada o poco determinantes, como también ha sido el caso, al insistir, fundamentalmente, en que deben estar amparados por dicho régimen legal independientemente del número de unidades, por haber pactado que la promotora debía garantizar los anticipos. La exclusión de los adquirentes sin finalidad residencial del ámbito de aplicación de la Ley 57/1968 determina que no proceda declarar la responsabilidad de la entidad bancaria demandada como receptora de los anticipos con base en el art. 1-2.ª de la misma. Por el contrario, la sala desestima el recurso de la entidad en relación con el resto de cooperativistas demandantes al concurrir los requisitos exigidos por la jurisprudencia sobre la responsabilidad del banco receptor de las aportaciones conforme al art. 1-2ª de la Ley 57/1968.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3549/2021
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En este caso no consta que la cláusula suelo que se contiene en el préstamo hipotecario, que fue transmitido a Novo Banco en el mes de agosto de 2014, hubiera sido suprimida. Tampoco consta si continuó aplicándose tras dicha transmisión. La exclusión acordada en las Decisiones del Banco de Portugal abarca los créditos e indemnizaciones relacionados con las cláusulas declaradas nulas en que BES era prestamista, hasta el momento de la transmisión del préstamo a Novo Banco, pero no cabe pensar que se extiende a tales créditos o indemnizaciones nacidos con posterioridad a la transmisión a Novo Banco del crédito hipotecario, que tiene lugar en agosto de 2014, pues no se trata de responsabilidades de BES de las que pueda discutirse si fueron o no transmitidas a Novo Banco por las Decisiones dictadas por la autoridad central portuguesa, sino de responsabilidades propias de Novo Banco por haber aplicado una cláusula abusiva de un contrato que le fue transmitido. En definitiva, Novo Banco está legitimado pasivamente para soportar la acción de nulidad de la cláusula y la acción restitutoria derivada de la misma en relación con las cantidades que Novo Banco ha percibido a consecuencia de la aplicación de la cláusula abusiva con posterioridad al mes de agosto de 2014, momento en que se transmitió el crédito hipotecario a Novo Banco. Procede la desestimación del recurso interpuesto, reiterando jurisprudencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 5854/2021
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda al amparo de la Ley 57/1968 promovida por cooperativista adquirente de una «unidad habitacional» en un conjunto residencial para personas mayores frente a la aseguradora colectiva de la promoción, reclamando las aportaciones realizadas a cuenta del precio de aquella más intereses. La demanda fue estimada en ambas instancias, con base en la existencia de una póliza colectiva de aseguramiento otorgada al amparo de la Ley 57/1968. Recurre la aseguradora demandada, y la Sala estima el recurso. Considera la Sala que la sentencia impugnada no respeta su jurisprudencia en la materia, pues atendidos los hechos probados sobre las circunstancias personales del cooperativista al tiempo de la adquisición y la fecha en que debía haberse entregado la vivienda, así como las propias características de la vivienda adquirida, sí eran factores o indicios relevantes de una finalidad no residencial. Así, el demandante se limitó a afirmar en su demanda que quería fijar en ella su residencia, pero sin dar ninguna explicación coherente o razonable, basada en datos objetivos, sobre la conveniencia o necesidad de recibir en aquel momento los servicios y atenciones propios de una residencia geriátrica situada en Carmona, prescindiendo de la calidad de vida de la que disfrutaba en una casa mucho más amplia y situada en Sevilla capital, a pesar de no tener una edad avanzada, ni justificar problema alguno de salud. Por todo ello, la Sala concluye, que procede tener por descartada, en el caso examinado, la aplicación de la Ley 57/1968 por la ausencia de finalidad residencial, que excluye que pueda declararse la responsabilidad de la entidad garante colectiva, sea avalista o aseguradora, por no ser aplicable la doctrina jurisprudencial sobre la efectividad de los avales colectivos en ausencia de aval individual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5616/2021
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cláusula de gastos en contratos con consumidores y acciones de nulidad de dicha cláusula y de restitución de las cantidades indebidamente abonadas por su indebida aplicación, esta última, declarada prescrita por la sentencia de segunda instancia al considerar, en contra de la jurisprudencia, que el plazo de prescripción debía iniciarse en la fecha del pago. Se reitera la doctrina contenida en la sentencia de pleno 857/2024, de 14 de junio, según la cual "salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos". En este caso al no haber quedado probado el conocimiento por los consumidores de la abusividad de la cláusula de gastos en momento anterior al ejercicio de la acción de nulidad de dicha cláusula, la acción de restitución no se considera prescrita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5187/2021
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusulas de gastos. La Audiencia Provincial declaró prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas en aplicación de la cláusula de gastos declarada nula. Considera que el plazo de prescripción debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el ultimo pagó. Allanamiento en casación de la parte recurrida (demandada en la instancia). La sala estima el recurso. Recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la doctrina sobre la prescripción de la acción de restitución (STS de pleno 857/2024): salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 8614/2021
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El art. 21.1 LEC establece que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste. Conforme a reiterada jurisprudencia, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio. Por ello, se estima el recurso de casación y, al asumir la instancia se desestima el recurso de apelación formulado por el banco y se confirma la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4045/2021
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso trae causa de la demanda de responsabilidad al amparo de la Ley 57/1968 por las cantidades entregadas por la compraventa de una apartamento tipo suite en construcción, destinado a una finalidad y explotación hotelera, no residencial (Promoción «Costa Golf Alcaidesa»). Desestimada la demanda en primera instancia, la Audiencia Provincial estima el recurso de la actora, con estimación de aquella. Formulado recurso de casación por la entidad bancaria demandada, la Sala estima el recurso, confirmando la sentencia de primera instancia. Considera la Sala, en el caso examinado, con reiteración de la jurisprudencia: i) que la Ley 57/1968 no ampara al que compra una vivienda para un uso no residencial propio sino negocial, como es el caso de los apartamentos turísticos y resulta con toda claridad del contrato de compraventa; y ii) que la no aplicación de la Ley 57/1968 excluye que pueda declararse la responsabilidad de la recurrente, ni como avalista colectiva, por no ser aplicable la doctrina jurisprudencial sobre la efectividad de los avales colectivos en ausencia de aval individual, ni como receptora de los anticipos con base en el art. 1-2.ª de la misma norma y su jurisprudencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4416/2021
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusula de gastos en préstamo hipotecario y de restitución. La Audiencia considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, en virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito porque el plazo de prescripción se iniciaría atendiendo a la fecha del pago. En consecuencia, la sentencia de apelación se opone a la jurisprudencia de la Sala Primera que establece que, salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que el consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. En consecuencia, en el caso examinado, concluye la Sala que al no haber probado ni alegado la parte demandada que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita. Así, la Sala estima el recurso de casación, sin que deba declararse prescrita la acción de reclamación de gastos, y desestima el recurso de apelación formulado por la entidad demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 8426/2021
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Se demanda en un procedimiento sobre condiciones generales de la contratación, la nulidad de cláusulas de gastos, vencimiento anticipado, intereses de demora, redondeo, y devolución de cantidades. La sentencia de primera instancia estimó la demanda . Recurrió en apelación la entidad bancaria demandada y la Audiencia estimó en parte el recurso , consideró prescrita la acción de restitución, dejó sin efecto la nulidad de la cláusula sobre cancelación anticipada y la inscripción registral de la sentencia. Recurrió en casación la parte actora sobre la prescripción la nulidad de la comisión por vencimiento anticipado. La entidad recurrida se allanó a todas las pretensiones del recurso de casación, por lo que se estimó íntegramente, se desestima el recurso de apelación de la demandada, con la consiguiente confirmación de la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia. Reiteración de jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero , 571/2018, de 15 de octubre , 173/2020, de 11 de marzo y 1090/2023, de 4 de julio).

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